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Qué obligaciones de IA tiene una pyme española en 2026

Guía9 min de lecturaActualizado el 19 de septiembre de 2026Javier Fernández · Economista col. nº 1806

A 19 de septiembre de 2026 una pyme española que utiliza IA debe separar cuatro preguntas: qué usos están prohibidos, qué medidas de alfabetización ha adoptado, si algún caso entra en las obligaciones de transparencia del artículo 50 y si utiliza sistemas que serán de alto riesgo. El Ómnibus digital de julio de 2026 cambió además el calendario del bloque de alto riesgo.

1. Alfabetización en IA: artículo 4

Desde el 2 de febrero de 2025, proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de otras personas que operan sistemas en su nombre. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el artículo 4 ya no exige garantizar un nivel individual específico, pero mantiene la obligación de adoptar medidas teniendo en cuenta conocimientos, experiencia, formación, contexto y personas afectadas.

No existe un temario oficial ni una duración obligatoria. Una formación adaptada al puesto es una medida clara y fácil de acreditar, junto con políticas, instrucciones y comunicaciones internas. Más detalle en nuestra guía del artículo 4.

2. Prácticas prohibidas: artículo 5

El Reglamento prohíbe determinados usos desde febrero de 2025. Entre ellos hay supuestos de manipulación dañina, determinadas categorizaciones biométricas, ciertas formas de puntuación social y reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación, con las excepciones previstas por la norma.

Para una pyme, la pregunta no es memorizar la lista: es detectar si una herramienta que compras incorpora funciones de evaluación biométrica, emocional o de decisión sobre personas que nadie había revisado.

3. Transparencia: artículo 50

Desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 es aplicable, pero no significa que toda publicación hecha con IA necesite un rótulo visible. El artículo distingue roles y supuestos:

Los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse al marcado técnico del artículo 50.2.

4. Alto riesgo: nuevo calendario

El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó la aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III: 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y Anexo III, y 2 de agosto de 2028 para los sistemas del artículo 6.1 y Anexo I.

Eso afecta, entre otros casos, a determinados usos en empleo, educación, servicios esenciales, biometría y productos regulados. Aplazado no significa irrelevante: RGPD, derecho laboral, consumo y otras normas pueden aplicar antes.

5. ¿Quién supervisa y sanciona en España?

AESIA está operativa y su estatuto contempla supervisión y, en su caso, sanción conforme a la normativa aplicable. El Reglamento europeo contiene el marco de sanciones. A 19 de septiembre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que identifica autoridades y desarrolla el régimen sancionador nacional, continúa en fase de enmiendas en el Congreso.

Además, la supervisión es sectorial: según el asunto pueden intervenir AEPD, Banco de España, autoridades de consumo, Inspección de Trabajo u otros organismos.

Calendario resumido

FechaBloqueQué revisar
2 feb 2025Art. 4 y prácticas prohibidasAlfabetización y usos vetados
2 ago 2026Art. 50Supuestos concretos de transparencia
2 dic 2026Transitorio art. 50.2Marcado técnico de sistemas generativos previos
2 dic 2027Alto riesgo Anexo IIIEmpleo, educación, servicios esenciales, etc.
2 ago 2028Alto riesgo Anexo IIA vinculada a productos regulados

Qué haría esta semana una pyme

Fuentes oficiales consultadas

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