Qué obligaciones de IA tiene una pyme española en 2026
A 19 de septiembre de 2026 una pyme española que utiliza IA debe separar cuatro preguntas: qué usos están prohibidos, qué medidas de alfabetización ha adoptado, si algún caso entra en las obligaciones de transparencia del artículo 50 y si utiliza sistemas que serán de alto riesgo. El Ómnibus digital de julio de 2026 cambió además el calendario del bloque de alto riesgo.
1. Alfabetización en IA: artículo 4
Desde el 2 de febrero de 2025, proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de otras personas que operan sistemas en su nombre. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el artículo 4 ya no exige garantizar un nivel individual específico, pero mantiene la obligación de adoptar medidas teniendo en cuenta conocimientos, experiencia, formación, contexto y personas afectadas.
No existe un temario oficial ni una duración obligatoria. Una formación adaptada al puesto es una medida clara y fácil de acreditar, junto con políticas, instrucciones y comunicaciones internas. Más detalle en nuestra guía del artículo 4.
2. Prácticas prohibidas: artículo 5
El Reglamento prohíbe determinados usos desde febrero de 2025. Entre ellos hay supuestos de manipulación dañina, determinadas categorizaciones biométricas, ciertas formas de puntuación social y reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación, con las excepciones previstas por la norma.
Para una pyme, la pregunta no es memorizar la lista: es detectar si una herramienta que compras incorpora funciones de evaluación biométrica, emocional o de decisión sobre personas que nadie había revisado.
3. Transparencia: artículo 50
Desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 es aplicable, pero no significa que toda publicación hecha con IA necesite un rótulo visible. El artículo distingue roles y supuestos:
- Los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarlos para que informen de que se está interactuando con IA, salvo cuando sea evidente.
- Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético deben marcar las salidas en formato legible por máquina, con las excepciones previstas.
- Los responsables del despliegue deben informar en sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
- Los responsables del despliegue deben divulgar los deepfakes y ciertos textos generados o manipulados que se publiquen para informar sobre asuntos de interés público; para estos textos existe excepción cuando hay revisión humana o control editorial y responsabilidad sobre la publicación.
Los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse al marcado técnico del artículo 50.2.
4. Alto riesgo: nuevo calendario
El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó la aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III: 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y Anexo III, y 2 de agosto de 2028 para los sistemas del artículo 6.1 y Anexo I.
Eso afecta, entre otros casos, a determinados usos en empleo, educación, servicios esenciales, biometría y productos regulados. Aplazado no significa irrelevante: RGPD, derecho laboral, consumo y otras normas pueden aplicar antes.
5. ¿Quién supervisa y sanciona en España?
AESIA está operativa y su estatuto contempla supervisión y, en su caso, sanción conforme a la normativa aplicable. El Reglamento europeo contiene el marco de sanciones. A 19 de septiembre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que identifica autoridades y desarrolla el régimen sancionador nacional, continúa en fase de enmiendas en el Congreso.
Además, la supervisión es sectorial: según el asunto pueden intervenir AEPD, Banco de España, autoridades de consumo, Inspección de Trabajo u otros organismos.
Calendario resumido
| Fecha | Bloque | Qué revisar |
|---|---|---|
| 2 feb 2025 | Art. 4 y prácticas prohibidas | Alfabetización y usos vetados |
| 2 ago 2026 | Art. 50 | Supuestos concretos de transparencia |
| 2 dic 2026 | Transitorio art. 50.2 | Marcado técnico de sistemas generativos previos |
| 2 dic 2027 | Alto riesgo Anexo III | Empleo, educación, servicios esenciales, etc. |
| 2 ago 2028 | Alto riesgo Anexo I | IA vinculada a productos regulados |
Qué haría esta semana una pyme
- Crear un inventario de herramientas y casos de uso.
- Adoptar y documentar medidas proporcionadas de alfabetización para quienes usan IA.
- Revisar datos personales, confidencialidad y condiciones de cada proveedor.
- Comprobar si algún chatbot, deepfake, publicación de interés público o sistema biométrico entra en el artículo 50.
- Asignar un responsable y un procedimiento para autorizar nuevas herramientas.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (EUR-Lex).
- Reglamento (UE) 2026/1744 — Ómnibus digital sobre IA.
- Guías prácticas de AESIA para el cumplimiento del Reglamento de IA.
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