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Cribar currículums con IA: qué exige la ley y desde cuándo

Guía8 min de lecturaActualizado el 12 de agosto de 2026Javier Fernández · Economista col. nº 1806Rev. jurídica: A. Vanesa Piedravuena · Abogada nº 4593 ICALPA

Usar IA para filtrar, puntuar u ordenar candidaturas entra en el Anexo III del Reglamento de IA, y por tanto es alto riesgo. La exigencia plena de ese régimen se ha aplazado al 2 de diciembre de 2027 con el paquete Ómnibus. Pero eso no te deja las manos libres hoy: el RGPD y la normativa laboral española sobre algoritmos ya te obligan, y son las que te van a pedir cuentas antes.

Por qué el cribado de candidaturas es alto riesgo

El Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 enumera los usos de alto riesgo. Uno es el empleo: sistemas destinados a la contratación o selección de personas, en particular para publicar ofertas dirigidas, analizar y filtrar solicitudes y evaluar a los candidatos.

No hace falta que la herramienta sea sofisticada ni que decida por su cuenta. Basta con que se use para analizar y filtrar solicitudes. Por eso es el caso de alto riesgo más común en una pyme: casi cualquier empresa que haya publicado una oferta ha pasado por un ATS con alguna función de puntuación, ordenación o "matching".

El razonamiento es sencillo: quien queda fuera casi nunca sabe por qué, y un error sistemático no afecta a un candidato sino a miles.

La fecha es el 2 de diciembre de 2027, y qué significa exactamente

El paquete Ómnibus digital —Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026— retrasó la aplicación del régimen de alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027. Antes estaba previsto para agosto de 2026.

Lo que se aplaza es el paquete propio del alto riesgo: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registro de eventos, supervisión humana estructurada, registro en la base de datos de la UE y las obligaciones del responsable del despliegue del artículo 26, entre ellas informar a la representación de los trabajadores antes de poner el sistema en servicio.

Lo que no se aplaza es todo lo demás. Y "todo lo demás" es bastante:

Diciembre de 2027 no es una moratoria. Es la fecha en que se suma una capa encima de obligaciones que ya tienes.

Los tres escenarios que casi todo el mundo confunde

El Reglamento tiene una válvula en el artículo 6.3: un sistema listado en el Anexo III no se considera de alto riesgo si no plantea un riesgo significativo, por ejemplo porque realiza una tarea de procedimiento limitada o una tarea preparatoria de una evaluación. Con una excepción tajante: si el sistema elabora perfiles de personas físicas, es alto riesgo siempre. Sin discusión.

1. La herramienta busca palabras clave y ordena

Filtra por "tiene carné B", "menciona SAP", "reside en la provincia". Ordena por fecha de recepción o por número de coincidencias. No infiere nada sobre la persona: solo comprueba si un texto contiene un término. Esto encaja bien con la tarea de procedimiento limitada del artículo 6.3, y es defendible que no sea alto riesgo. Sigue siendo tratamiento de datos personales, así que el RGPD aplica igual. Y ojo: si el filtro es por código postal o por años desde la titulación, estás rozando la discriminación indirecta aunque la herramienta sea tonta.

2. La herramienta puntúa y recomienda, pero decide una persona

Asigna un 87 % de encaje, coloca a diez candidatos arriba y a ciento cuarenta abajo, y tú entrevistas a los diez primeros. Esto es elaboración de perfiles. Es alto riesgo desde diciembre de 2027, sin que te sirva la excepción del artículo 6.3. Y hoy, bajo el RGPD, sigue siendo perfilado con la obligación de informar de ello. El argumento de "pero al final decide una persona" solo vale si esa persona revisa de verdad: si nadie mira nunca por debajo del puesto quince, la intervención humana es decorativa y la decisión es del sistema.

3. La herramienta descarta automáticamente

El candidato con menos de 60 puntos recibe un correo de descarte sin que nadie lo lea. Aquí se junta todo: alto riesgo del Anexo III desde diciembre de 2027, y desde ya el artículo 22 del RGPD, que prohíbe con carácter general las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que produzcan efectos significativos en la persona, salvo consentimiento explícito, contrato o habilitación legal, y siempre con derecho a intervención humana, a expresar el punto de vista y a impugnar la decisión. Es el escenario más habitual en los volúmenes altos y el peor documentado.

Qué tienes que documentar

Da igual el escenario: el papel es el mismo y es corto. Si un candidato reclama o la AEPD pregunta, esto es lo que se mira.

Ese último punto es el que casi nadie tiene y el que más pesa. Es la única prueba de que la supervisión humana existe.

El sesgo: por qué "mi proveedor dice que no discrimina" no te defiende

La declaración del proveedor no te exonera. Eres responsable del tratamiento frente al candidato y responsable del despliegue frente al Reglamento. El proveedor responde de su producto; tú, de cómo lo usas, con qué datos y sobre qué población.

Además, el sesgo no vive solo en el modelo. Vive en tus datos históricos. Si afinas un sistema con tus contrataciones de los últimos diez años y en esos diez años contrataste mayoritariamente a un perfil, el sistema aprende que ese perfil es el bueno. El modelo hace su trabajo. El problema es el espejo.

Lo que sí sirve es preguntar por escrito y guardar la respuesta. Pide esto por correo y no aceptes un enlace a una página de marketing:

Esa última pregunta separa a los proveedores serios del resto, y la respuesta suele tardar. Si no contestan, ya tienes información.

Lo que NO te aplica

Qué hacer esta semana si ya estás usando una de estas herramientas

  1. Lunes: entra en la configuración de tu ATS. Busca las palabras "score", "ranking", "matching", "knockout question" o "descarte automático". Anota qué está activado. Muchas empresas descubren aquí que tienen encendido un descarte automático que nadie configuró a conciencia.
  2. Martes: apaga el descarte automático si lo tienes. Pasar del escenario 3 al 2 se hace con un interruptor y te quita de encima el artículo 22 del RGPD. Es la medida con mejor relación entre esfuerzo y riesgo evitado.
  3. Miércoles: revisa el texto que ve el candidato. Tiene que decir en lenguaje claro que se usan herramientas automatizadas, para qué, y a quién dirigirse para pedir revisión humana. Dos párrafos en el formulario de candidatura.
  4. Jueves: manda el correo al proveedor con las seis preguntas de arriba. Guarda la respuesta en la misma carpeta que el resto.
  5. Viernes: si pegas currículums en un chat de IA, quítales los datos identificativos antes. Un CV lleva nombre, DNI, teléfono, dirección y a veces fecha de nacimiento. Puedes seudonimizar el documento en tu propio navegador con Anónimo IA, sin que el archivo salga del equipo, y trabajar sobre la versión con etiquetas.

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