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Qué obligaciones de IA tiene una pyme española en 2026

Guía8 min de lecturaActualizado el 24 de agosto de 2026Javier Fernández · Economista col. nº 1806Rev. jurídica: A. Vanesa Piedravuena · Abogada nº 4593 ICALPA

En agosto de 2026 una pyme española tiene tres obligaciones vivas: formar a quien usa IA en la empresa, no incurrir en las prácticas prohibidas del artículo 5 y avisar cuando quien responde es una máquina o cuando el contenido lo ha generado una IA. Todo lo relativo a los sistemas de alto riesgo se aplazó a diciembre de 2027 y agosto de 2028. Si en tu empresa alguien usa ChatGPT, Copilot o un chatbot en la web, ya estás dentro de las tres primeras.

Qué te obliga hoy, en agosto de 2026

El Reglamento (UE) 2024/1689 no entró de golpe. Entra por tramos, y a día de hoy hay tres bloques aplicables más el régimen sancionador. Ninguno de los tres depende del tamaño de tu empresa: si tienes cuatro trabajadores y usas IA, te aplican igual que a una multinacional.

1. Formación en IA (artículo 4), desde el 2 de febrero de 2025

Quien usa sistemas de IA en su actividad debe adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de quien opere esos sistemas en su nombre. Eso incluye a becarios, a autónomos que trabajan para ti y a la persona que te lleva las redes. Tras el Ómnibus digital de 2026 la redacción del artículo 4 ya no exige garantizar un nivel individual concreto, pero la obligación de formar y de poder acreditarlo sigue vigente.

El Reglamento no fija un temario, ni horas, ni un examen oficial. Exige que la formación sea proporcional al uso real, al contexto y al perfil de cada persona. La consecuencia práctica es que puedes cumplir con una sesión bien enfocada, pero necesitas poder demostrarla: fecha, contenido, lista de asistentes y certificado nominal. Sin registro, para una inspección no ha ocurrido. Lo desarrollamos con más detalle en la guía del artículo 4.

2. Prácticas prohibidas (artículo 5), desde el 2 de febrero de 2025

Son usos vetados sin excepción ni permiso posible. La mayoría quedan lejos de una pyme normal —puntuación social, identificación biométrica remota con fines policiales, scraping masivo de rostros para bases de reconocimiento—, pero dos aparecen en empresas pequeñas más de lo que parece:

Matiz que suele confundirse

Una cámara que analiza la emoción de los clientes en tienda no está en el artículo 5: la prohibición cubre el ámbito laboral y el educativo. Pero sí entra en el deber de información del artículo 50 y, sobre todo, en el RGPD, que para datos biométricos es exigente. Que no esté prohibido no significa que puedas hacerlo sin más.

3. Transparencia (artículo 50), desde el 2 de agosto de 2026

Es la novedad de este mes y la que más pyme toca, porque afecta a lo que publicas. Cuatro deberes:

Es una obligación de forma, no de fondo: puedes seguir usando IA para todo lo que usabas, solo tienes que decirlo. Cómo se redacta y dónde se coloca cada aviso está en la guía de etiquetado del artículo 50.

4. Régimen sancionador, desde el 2 de agosto de 2025

Ya hay autoridad y hay multas. En España vigila la AESIA. Los máximos del propio Reglamento son de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial para las prácticas prohibidas, y de hasta 15 millones o el 3 % para la mayoría del resto de incumplimientos. Son techos, no tarifas: la sanción se gradúa por gravedad, intención, reincidencia, daño causado y cooperación. Y el Reglamento contempla expresamente a las pymes, para las que se aplica el menor de los dos límites, no el mayor. Nadie va a cerrar una asesoría de doce personas por no tener un certificado de formación, pero el incumplimiento es real y acumulable con el del RGPD.

El calendario completo

FechaQué entraTe afecta si
2 feb 2025Prácticas prohibidas (art. 5) y formación en IA (art. 4)Usas IA en la empresa. Sin umbral de tamaño
2 ago 2025Régimen sancionador, autoridades (AESIA) y obligaciones de modelos de propósito generalSiempre, si usas IA. Las de GPAI recaen en el fabricante del modelo
2 ago 2026Transparencia del art. 50Publicas contenido generado con IA o tienes chatbot
2 dic 2026Fin del transitorio del marcado legible por máquina en sistemas generativos ya comercializados antes de agosto de 2026Usas herramientas generativas contratadas antes de agosto de 2026
2 dic 2027Alto riesgo del Anexo III, aplazado por el Ómnibus digitalCribas candidaturas, evalúas desempeño, haces scoring crediticio, das acceso a servicios esenciales, usas biometría o educas
2 ago 2028Alto riesgo del Anexo I, aplazado por el Ómnibus digitalFabricas o integras IA en productos con marcado CE: maquinaria, sanitarios, juguetes, ascensores

Qué llega el 2 de diciembre de 2026

Es la fecha corta que casi nadie tiene en la agenda. Los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes de agosto de 2026 tenían un transitorio para incorporar el marcado legible por máquina de sus salidas. Ese transitorio termina el 2 de diciembre de 2026.

El marcado técnico —metadatos, marca de agua, credenciales de contenido— lo pone el proveedor de la herramienta, no tú. Tu obligación sigue siendo el aviso visible. Pero hay algo que sí te toca y cuesta veinte minutos: escribir a los proveedores de las herramientas generativas que usas y preguntar si su salida incorpora ya ese marcado y en qué formato. Guarda la respuesta. Si mañana alguien discute el origen de una imagen tuya, esa respuesta es tu prueba.

Qué se aplazó con el Ómnibus digital

El paquete Ómnibus digital —Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026— retrasó el bloque más pesado del Reglamento, el de los sistemas de alto riesgo:

Aplazado no es derogado

Si hoy cribas currículums con IA o puntúas la solvencia de un cliente con un modelo, tienes margen hasta finales de 2027 para las obligaciones del Reglamento. No tienes margen ninguno en el RGPD, que ya regula hoy las decisiones automatizadas con efectos significativos sobre las personas. El aplazamiento te da tiempo de papeleo, no permiso.

Lo que NO te aplica

El RGPD va en paralelo, y suele ser lo urgente de verdad

El Reglamento de IA regula el sistema. El RGPD regula los datos personales que metes dentro. Aplican a la vez y cumplir uno no cubre el otro. Lo que revisan en la práctica:

El caso típico de pyme no es un sistema de alto riesgo. Es un empleado pegando el contrato de un cliente, un historial médico o una lista de morosos en un chat gratuito. Eso no es un problema de IA: es una brecha de datos.

Y tiene arreglo barato: quitar los datos identificativos del documento antes de subirlo. Anónimo IA lo hace dentro del navegador, sin que el archivo salga del equipo, y deja un manifiesto de qué se sustituyó que te vale como evidencia. Y para saber qué hace tu proveedor con lo que le pegas, el verificador de planes de IA compara ChatGPT, Gemini, Claude y Copilot plan por plan.

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