La AESIA aparece cada vez más en noticias sobre inteligencia artificial en España, casi siempre junto a la fecha del 2 de agosto de 2026. Pero pocas empresas tienen claro qué es exactamente este organismo, qué competencias tiene hoy y cuáles adquiere ese día. Esta guía lo explica de forma directa, con las fuentes oficiales.
Qué es la AESIA
AESIA son las siglas de Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Es un organismo público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Su misión, en una frase, es garantizar que el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en España sea seguro, ético y conforme a la normativa europea y nacional.
No es un organismo consultivo sin dientes. Tiene funciones de supervisión, asesoramiento, formación, certificación y, de forma progresiva, inspección y sanción, con un cuerpo de inspección propio. Es, además, la primera agencia estatal de este tipo en toda Europa, lo que la ha convertido en un referente para otros países que están montando su propia estructura de supervisión de IA.
No confundir con el Reglamento
La AESIA no es la norma, es quien la vigila. La norma es el Reglamento (UE) 2024/1689. Si quieres entender qué exige exactamente esa norma, lo explicamos en nuestra guía sobre el Reglamento Europeo de IA.
De dónde sale la AESIA
La creación de la AESIA no es una respuesta improvisada al Reglamento Europeo de IA. Su origen está en la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, que en su disposición adicional séptima ya preveía la creación de una agencia española de supervisión de inteligencia artificial.
El 2 de septiembre de 2023 se publicó su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Ese estatuto configura a la AESIA como un ente con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que actúa con independencia orgánica y funcional de otras Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial.
La agencia se presentó formalmente en su sede en junio de 2024, en un acto encabezado por el entonces ministro para la Transformación Digital, José Luis Escrivá, junto a la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y presidenta de la AESIA, Mayte Ledo.
Dónde está y cómo se organiza
La sede de la AESIA está en A Coruña, en el edificio conocido como La Terraza. La elección de sede fue un proceso competitivo: dieciséis provincias españolas presentaron candidatura, y aunque Granada recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, el recurso fue desestimado al considerar el alto tribunal que el Gobierno motivó adecuadamente su elección.
Su Consejo Rector está compuesto por un director y siete vocalías: cuatro corresponden a representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, una al Ministerio de Hacienda y otra al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La séptima vocalía se reserva a una persona experta en IA, propuesta conjuntamente por el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.
Qué hace la AESIA: sus cinco misiones
Según la propia presentación institucional del organismo, la AESIA tiene cinco misiones principales que van mucho más allá de la simple inspección:
Think & do tank
Anticipa tendencias, divulga conocimiento y dinamiza el debate social sobre las posibilidades y los límites de la IA.
Supervisión del reglamento
Vigila los sistemas de IA de alto riesgo, coordina la supervisión con las autoridades de vigilancia del mercado y promueve estándares y buenas prácticas.
Coordinación europea
Actúa como Punto Único de Contacto con la Oficina Europea de IA y el resto de autoridades nacionales, para una aplicación uniforme del reglamento.
Evaluación de modelos
Evalúa modelos de IA, incluida la familia española de modelos de IA, en coordinación con la Oficina Europea.
A esto se suma una quinta función, transversal a todas las anteriores: el apoyo al desarrollo responsable de la IA desde una perspectiva ambiental y sostenible, promoviendo entornos de prueba (sandbox) que permitan a las empresas innovar con garantías.
AESIA y el Reglamento Europeo de IA: qué supervisa
El reglamento europeo clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles según su riesgo, desde prohibidos hasta los de riesgo mínimo. La AESIA supervisa especialmente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas de alto riesgo —como los usados en selección, promoción y evaluación de empleados, o en evaluación de solvencia crediticia— y los requisitos de transparencia que afectan a sistemas de riesgo mínimo, como los chatbots o el contenido generado por IA.
Es importante entender que la AESIA no actúa sola. Coordina su labor con todas las autoridades de vigilancia del mercado sectoriales que puedan verse afectadas, y con la Comisión Mixta de Coordinación de Autoridades de Vigilancia, órgano que preside y gestiona para asegurar una aplicación uniforme del reglamento en todo el territorio.
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Hacer la autoevaluación →AESIA frente a la AEPD: quién vigila qué
Es habitual confundir la AESIA con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y la confusión tiene coste práctico. Son organismos distintos, con normas distintas:
| Organismo | Qué supervisa |
|---|---|
| AESIA | El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: sistemas de IA, niveles de riesgo, transparencia, alfabetización del personal. |
| AEPD | El RGPD y la LOPDGDD: tratamiento de datos personales, con independencia de si interviene o no la IA. |
Un sistema de IA que trata datos personales sin garantías puede activar infracciones de ambos marcos normativos al mismo tiempo. En ese escenario no hay un solo expediente sancionador posible: puede haber dos, uno por cada organismo, y de forma independiente.
El 2 de agosto de 2026: qué cambia realmente
Este es el punto que peor se explica en la mayoría de titulares. La AESIA no empieza a existir el 2 de agosto de 2026: lleva operativa desde 2024, y ya venía asumiendo potestad sancionadora de forma progresiva desde agosto de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor de las obligaciones para modelos de IA de propósito general.
Lo que ocurre el 2 de agosto de 2026 es que la AESIA adquiere capacidad efectiva de inspección y sanción sobre el grueso del reglamento, incluidas las obligaciones que ya llevan en vigor desde 2025, como la del Artículo 4 sobre formación del personal. Antes de esa fecha, la maquinaria de vigilancia se estaba desplegando; a partir de ella, una inspección deja de ser una posibilidad remota.
Además, en paralelo, el Congreso tramita el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026. Esta ley no crea nuevas obligaciones de fondo: designa formalmente a la AESIA y a la AEPD como autoridades de supervisión, y desarrolla el procedimiento sancionador español, con tramos de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio mundial para las infracciones más graves.
Cómo prepararse ante una inspección de la AESIA
Ante una eventual inspección, la AESIA puede pedir evidencia documental. El reglamento no impone un formato cerrado, pero en la práctica el cumplimiento se sostiene sobre cuatro piezas:
- Inventario de sistemas de IA en uso, con proveedor, finalidad y nivel de riesgo de cada uno.
- Política interna de uso que defina qué herramientas están aprobadas y qué datos no pueden introducirse en una IA pública.
- Registro de formación del personal, con evidencia de comprensión, no solo de asistencia.
- Expediente vivo, revisado periódicamente y no como un evento único.
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