Artículo 50: cuándo hay que etiquetar contenido generado con IA y cuándo no
El artículo 50 del Reglamento de IA está en aplicación desde el 2 de agosto de 2026, pero circula una simplificación incorrecta: no obliga a poner “hecho con IA” en cualquier imagen, vídeo o texto que publique una empresa. Distingue entre marcado técnico a cargo de proveedores y obligaciones de divulgación para determinados usos y contenidos.
Primero: proveedor y responsable del despliegue no son lo mismo
Un proveedor desarrolla un sistema de IA o hace que se desarrolle y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su nombre o marca. Un responsable del despliegue utiliza un sistema bajo su propia autoridad en una actividad profesional.
Esta distinción es decisiva porque el artículo 50 reparte obligaciones entre ambos.
Marcado legible por máquina: obligación del proveedor
Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético deben garantizar que las salidas estén marcadas en un formato legible por máquina y sean detectables como generadas o manipuladas artificialmente, con las excepciones previstas por el Reglamento.
Para los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el Ómnibus digital da un transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el apartado 2.
Cuándo debe divulgar algo quien usa el sistema
Deepfakes
Si utilizas un sistema para generar o manipular imagen, audio o vídeo que constituya una ultrafalsificación o deepfake, debes hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. En obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción, la divulgación puede hacerse de una forma que no perjudique el disfrute de la obra.
Texto de interés público
Si utilizas un sistema que genera o manipula texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, debes divulgar su origen artificial. No obstante, el propio artículo 50 establece una excepción cuando el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.
Reconocimiento de emociones y categorización biométrica
Los responsables del despliegue de estos sistemas deben informar de su funcionamiento a las personas expuestas, además de cumplir las normas de protección de datos que resulten aplicables.
¿Y una imagen comercial generada desde cero?
Si no es un deepfake, la obligación visible del apartado 4 no se activa solo por ser una imagen sintética. El marcado técnico del apartado 2 corresponde al proveedor del sistema. Una empresa puede decidir informar voluntariamente por transparencia, políticas de plataforma, publicidad o confianza, pero no conviene confundir esa buena práctica con una obligación general del artículo 50.
Ejemplo
Una ilustración de un cangrejo ficticio para una campaña no es lo mismo que un vídeo que recrea de manera realista a una persona concreta diciendo algo que nunca dijo. El segundo puede ser un deepfake; el primero no queda automáticamente sujeto a la divulgación visible del apartado 4.
¿Y un blog escrito con ayuda de IA?
El texto comercial o corporativo no entra automáticamente en la obligación de divulgación del artículo 50.4. Para textos que informan sobre asuntos de interés público sí debe analizarse el supuesto, y existe la excepción por revisión humana o control editorial con responsabilidad sobre la publicación.
Por eso en esta web utilizamos una declaración voluntaria de transparencia sobre el uso de IA, pero no presentamos esa declaración como una obligación universal para cualquier web.
Cómo documentarlo en una empresa
- Identifica qué sistemas generan contenido y quién es el proveedor.
- Pregunta qué sistema de marcado técnico aplica a sus salidas.
- Registra si publicas deepfakes o textos de interés público generados/manipulados.
- Define el aviso y conserva una captura cuando la divulgación visible sea exigible.
- Registra quién realiza la revisión editorial de textos informativos cuando utilices esa excepción.
Ejemplos de avisos cuando sí corresponde
Vídeo generado con IA. La imagen y la voz de la persona han sido recreadas artificialmente.
Este contenido incluye una recreación audiovisual generada mediante inteligencia artificial.
Texto generado o manipulado mediante IA para informar sobre un asunto de interés público.
La redacción concreta debe ser clara y distinguible. Si el contexto es artístico o satírico, puede adaptarse para no entorpecer la obra.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (EUR-Lex).
- Reglamento (UE) 2026/1744 — Ómnibus digital sobre IA.
- Guías prácticas de AESIA para el cumplimiento del Reglamento de IA.
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