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Inicio · ISO 42001

No tenemos ISO 42001.
Y te vamos a explicar por qué

Es la primera pregunta que nos hacen cuando nos comparan con alguien que sí la enseña. La respuesta honesta te sirve más que un logo: ISO 42001 no acredita que cumplas el Reglamento de IA, y en España, a fecha de la última revisión de esta página, no nos consta ninguna entidad acreditada por ENAC para emitirla.

Última revisión: 16 de agosto de 2026 · Cada afirmación de esta página lleva su fuente oficial.

Lo que te venden
«Certifícate y estarás cubierto»
Lo que dice la norma
Hoy nadie en Europa tiene presunción de conformidad
Lo dice la Comisión, no nosotros

ISO 42001 no está alineada con lo que pide el Reglamento

La Comisión Europea publica un documento oficial de preguntas frecuentes sobre la normalización del Reglamento de IA. Sobre ISO/IEC 42001 dice esto, literalmente.

«Aunque ISO/IEC 42001:2023 ayuda a establecer un sistema de gestión de IA, sus objetivos y definiciones no están alineados con el sistema de gestión de la calidad que exige el Reglamento de IA

Comisión Europea — Understanding the standardisation of the AI Act. Traducción nuestra, original en inglés en digital-strategy.ec.europa.eu

No dice que ISO 42001 sea mala. Dice que no es la pieza que el Reglamento pide. Por eso la propia Comisión encargó a CEN-CENELEC una norma europea distinta —la EN 18286— para el sistema de gestión de la calidad del artículo 17. Sigue en desarrollo.

Qué es la «presunción de conformidad» y por qué importa

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2024/1689 dice que solo las normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea dan presunción de conformidad. Traducido: cumplir esa norma equivale a cumplir el Reglamento, y la carga de la prueba se te pone a favor.

A día de hoy no hay ni una sola norma armonizada del Reglamento de IA publicada en el DOUE. Ninguna. Eso significa que nadie en Europa tiene presunción de conformidad con el Reglamento de IA: ni nosotros, ni nuestra competencia, ni AENOR, ni BSI, ni ninguna certificadora del mundo. La Comisión espera las primeras normas de CEN-CENELEC durante 2026, y la publicación en el DOUE llegaría después.

Así que cuando alguien te ofrezca «certificación de cumplimiento del AI Act», la pregunta correcta es sencilla: ¿certificación contra qué norma, publicada en qué DOUE, en qué fecha? Hoy no hay respuesta posible.

España

A fecha de esta revisión, no nos consta acreditación ENAC para certificar ISO 42001

La acreditación es lo que separa un certificado con respaldo institucional de un PDF con un logo encima.

En España solo un organismo tiene potestad pública para acreditar: ENAC, designada por el Real Decreto 1715/2010 conforme al Reglamento (CE) 765/2008. Y su registro de acreditados es público.

Compruébalo tú en dos minutos

Entra en el buscador de entidades acreditadas de ENAC (enac.es/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados) y escribe 42001. A fecha de esta revisión devuelve cero resultados. Ahora escribe 27001, que sí tiene esquema consolidado: te salen varias entidades acreditadas. El buscador funciona. Lo que no existe todavía es el esquema.

Hay una razón técnica, y es reveladora: la norma que define qué hace competente a un certificador de sistemas de gestión de IA es ISO/IEC 42006, y no se publicó hasta julio de 2025. Durante los diecinueve meses anteriores se vendieron certificados ISO 42001 en el mercado sin que existiera siquiera la norma que dice quién está capacitado para emitirlos.

Si te enseñan un certificado, pregunta esto

¿Lleva marca de acreditación? ¿De ENAC, UKAS, ANAB, RvA?
¿Cuál es el alcance exacto que cubre?
¿Qué exclusiones tiene la Declaración de Aplicabilidad?
¿De qué fecha es y cuándo fue la última auditoría de seguimiento?

Un certificado sin acreditación no es ilegal ni es una estafa. Significa que nadie ha verificado de forma independiente la competencia e imparcialidad de quien lo emitió. Como lo resume la propia ENAC en su folleto público: «nadie sabe qué hay detrás de la certificación no acreditada».

El dato que nadie cuenta

Para casi todos los casos, el Reglamento no pide ningún certificado

Este es el punto que cambia la conversación. No se cuenta porque no vende sellos.

El artículo 43 regula cómo se evalúa la conformidad de un sistema de alto riesgo. Para los sistemas del Anexo III, puntos 2 a 8 —empleo y RR. HH., educación, servicios esenciales y crédito, justicia, migración, procesos democráticos, infraestructuras críticas— el procedimiento es el control interno del Anexo VI: sin organismo notificado que intervenga.

Tu situaciónQué te exige el Reglamento
Riesgo mínimo o limitado
la inmensa mayoría de pymes
Transparencia del art. 50 y formación del art. 4. Ni certificación ni evaluación de conformidad. Te toca hoy
Alto riesgo Anexo III
puntos 2 a 8
Documentación técnica, gestión de riesgos, gobernanza de datos, supervisión humana, registros y sistema de calidad — autoevaluados y documentados. Dic 2027
Alto riesgo Anexo III
punto 1 (biometría)
Control interno si se aplican normas armonizadas; si no existen, organismo notificado. Dic 2027
IA dentro de un producto
ya regulado (Anexo I)
Se integra en la evaluación de conformidad del producto que ya existía. Ago 2028
Traducido a lo práctico: lo que la ley te pide es un expediente bien hecho, no un logotipo. Un expediente que alguien tiene que construir contigo, mantener actualizado y saber defender si algún día te lo piden. A eso nos dedicamos, y por eso la auditoría cuesta 900€ y no quince mil.
Seamos justos

Entonces, ¿ISO 42001 no sirve para nada?

Sí sirve. Y sería deshonesto por nuestra parte decirte lo contrario solo porque no la tenemos.

Es buen andamiaje

El sistema de gestión que pide ISO 42001 comparte arquitectura con el que exigirá el artículo 17. Quien la tiene parte con ventaja cuando llegue EN 18286.

Es requisito comercial real

Aparece cada vez más en pliegos, RFPs y cuestionarios de proveedores, sobre todo en cadenas de suministro anglosajonas. Si un cliente te la exige por contrato, el debate jurídico da igual: la necesitas.

Es prueba de diligencia

Ante un regulador o un juez, un sistema de gestión documentado y auditado es evidencia de que hiciste las cosas en serio. No te exime, pero atenúa.

Nuestra posición, sin rodeos

ISO 42001 es una buena práctica de gobernanza y un activo comercial. No es un atajo jurídico ni un escudo frente al Reglamento de IA. Quien te la venda como lo segundo, te está vendiendo humo.

Por eso te ayudamos a llegar a ISO 42001 cuando tenga sentido pagarla —cuando un cliente te la exija, o cuando ENAC tenga esquema acreditado en España— y no antes. Mientras tanto construimos el expediente que el Reglamento sí te pide, que es lo que de verdad te protege.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

¿Me pueden sancionar por no tener ISO 42001?
No. El Reglamento de IA no menciona ISO 42001 en ninguna parte, y el régimen sancionador del artículo 99 no contempla la ausencia de ninguna certificación voluntaria como infracción.
¿Y si un cliente me la exige por contrato?
Entonces la necesitas, y te acompañamos a conseguirla: implantamos el sistema de gestión y te preparamos para la auditoría de la certificadora. Lo que no hacemos es vendértela como si fuera cumplimiento legal, porque no lo es.
¿Cuánto cuesta certificarse en ISO 42001?
En el mercado español, entre 3.000 y 6.000€ para una microempresa y entre 6.000 y 10.000€ para una pyme, sumando consultoría, auditoría y emisión. Más entre 1.000 y 3.000€ al año de mantenimiento, con un ciclo de certificación de tres años.
Si no hay normas armonizadas, ¿me puedo relajar hasta que existan?
No. Las obligaciones de alto riesgo se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (Anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (Anexo I), y son fechas fijas: el Ómnibus digital eliminó el mecanismo que las condicionaba a que existieran normas. Es jurídicamente posible que esas fechas lleguen con las normas incompletas, y entonces tendrás que demostrar la conformidad por tu cuenta. Prepararse tarde es el escenario caro.
¿Qué me obliga a mí hoy, en agosto de 2026?
Las prácticas prohibidas del artículo 5, la formación del artículo 4 y, desde el 2 de agosto de 2026, la transparencia del artículo 50: identificar los chatbots, etiquetar los deepfakes y marcar el contenido generado. El siguiente vencimiento real es el 2 de diciembre de 2026.
Vosotros tampoco estáis acreditados. ¿Por qué me fío?
Porque no te pedimos que te fíes: te pedimos que compruebes. Cada afirmación de esta página lleva su fuente oficial y su artículo. Publicamos los precios, el plazo y los límites de lo que hacemos. Y no emitimos ningún distintivo que insinúe una acreditación que no tenemos. Es toda la garantía que podemos darte con honestidad, y es más de la que da la mayoría.

¿Te han dicho algo distinto y no cuadra con esto? Escríbenos y lo miramos: si nos equivocamos, corregimos la página y lo decimos.

Siguiente paso

Deja de comparar logos. Mira qué te toca a ti

Una llamada de 10 minutos y te decimos qué artículos te aplican, qué vence en diciembre y qué no te toca hasta 2027. Sin compromiso y sin vender miedo.

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, artículos 4, 40, 43, 50, 99 y Anexos III y VI · Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital) · Comisión Europea, Understanding the standardisation of the AI Act · CEN-CENELEC JTC 21 · ENAC, buscador de entidades acreditadas y folleto «¿Conoce la diferencia entre certificación acreditada y no acreditada?» · Reglamento (CE) 765/2008 y Real Decreto 1715/2010 · ISO/IEC 42001:2023 e ISO/IEC 42006:2025.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Revisamos su contenido cada trimestre; la fecha de última revisión figura arriba.